Veri*factu se aplaza a octubre de 2028, según la Agencia Tributaria: lo anunciado y lo publicado

La Agencia Tributaria ha anunciado que Veri*factu se aplaza a octubre de 2028. El reglamento sigue diciendo 1 de enero y 1 de julio de 2027.

Ilustración abstracta: sobre una placa azul claro corren dos canales paralelos. En el de arriba, un bloque azul oscuro apoyado encima del canal, corrido a la derecha, con el hueco vacío a su izquierda. En el de abajo, otro encajado a fondo, coral.

Si emites facturas con un programa, llevabas una fecha apuntada: el 1 de enero de 2027 o el 1 de julio de 2027. La Agencia Tributaria ha decidido moverla a octubre de 2028, y lo anunció el 5 de octubre. Conviene leerlo con otra noticia al lado. Esa misma semana ha empezado a contar un plazo distinto que sí está publicado en el BOE.

Son dos obligaciones separadas, y el aplazamiento las junta solo en parte. Veri*factu se va a octubre de 2028, que es la fecha de la factura electrónica para quien no pasa de ocho millones de euros al año. Quien pasa de ahí tiene la factura electrónica un año antes. Mezclar las dos cosas es lo que hace que un negocio pare lo que no tenía que parar.

Qué ha dicho la Agencia Tributaria, y por dónde lo ha dicho

La decisión se conoció por dos vías el mismo día. La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, lo contó en una nota de prensa. Según esa nota, la Agencia Tributaria informó de su decisión a través del Foro de Asociaciones y Profesionales Tributarios. Aplaza la implantación de Veri*factu hasta la entrada en vigor de la factura electrónica para todos los obligados tributarios, es decir, octubre de 2028. Europa Press lo publicó a las 13:40 y dice que eso se desprende de una nota informativa publicada por el Ministerio de Hacienda.

El motivo que Europa Press atribuye a esa nota es la máxima convergencia posible entre los dos sistemas, en lo normativo y en lo técnico. Por eso se consideró conveniente alinear los dos calendarios. AEDAF había presentado en junio una propuesta de hoja de ruta. Cuenta que con ella buscaba una transición ordenada que redujera costes, evitara duplicidades y reforzara la eficiencia del sistema tributario. Añade que esa propuesta llevó a un debate en el Senado, y que eso propició la decisión de la Agencia Tributaria.

Hay un detalle que cambia lo que haces esta semana. Europa Press escribe que las exigencias del reglamento en integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos hoy. «Sustancialmente» no es «idénticos», así que algún requisito puede moverse. Con esa redacción, lo que ya tengas adaptado no se tira.

El reglamento publicado sigue diciendo 2027

El aplazamiento está anunciado y todavía no está en el BOE. Lo hemos comprobado esta mañana en dos sitios. Uno es el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023. El otro, el apartado donde el BOE anota las normas que han cambiado un texto después. La comprobación llega hasta ahí y no más.

El texto consolidado mantiene las dos fechas de siempre en su disposición final cuarta, cada una con su sujeto. Su última actualización se publicó el 3 de diciembre de 2025. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados que enumera su artículo 3.1 deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027. Ese artículo tiene excepciones, y alguna alcanza a negocios que se darían por obligados sin leerlo.

En las referencias posteriores de ese real decreto no aparece ninguna norma de 2026. Las dos últimas que tocaron esa disposición son de abril y de diciembre de 2025.

Así que octubre de 2028 llegará con una norma que falta por publicar. La propia nota lo deja ver. Europa Press cuenta que Hacienda abordará después una modificación, una vez aprobada la alineación de los calendarios. Servirá para acercar los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos. Lo hará pensando ya en los requisitos de información digital de la directiva europea ViDA, la que lleva el IVA al terreno digital. AEDAF sitúa ese modelo europeo como obligatorio a partir de 2030.

El plazo que sí ha arrancado es el de la factura electrónica

El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Regula la solución pública de facturación electrónica, que es el servicio que la Agencia Tributaria desarrolla y gestiona para que las facturas electrónicas se envíen, se consulten y se recuperen. La orden entró en vigor el 6 de octubre, al día siguiente de su publicación.

Esa orden era la pieza que faltaba. Su entrada en vigor arranca el cómputo de los plazos del Real Decreto 238/2026, el que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Su disposición final cuarta los cuenta en dos tramos desde esa fecha. Doce meses para quien tuvo un volumen de operaciones superior a ocho millones de euros el año natural anterior. Veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

La cuenta da el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028. Son las dos fechas que publica MuyPymes el 5 de octubre, el día en que la orden salió en el BOE. La segunda encaja con el octubre de 2028 del aplazamiento de Veri*factu, porque es la fecha del resto de empresarios y profesionales. Ahí quiere Hacienda juntar las dos cosas.

El umbral de los ocho millones tiene una definición exacta en la norma. El real decreto remite al volumen de operaciones del artículo 121 de la ley del IVA, calculado sobre el año natural inmediato anterior. Aquí hablamos de tecnología, no de fiscalidad: qué te aplica y desde cuándo es cosa de tu asesor.

Ese real decreto trae además tres disposiciones transitorias, y dos te pueden tocar. Quien pase de ocho millones tendrá que acompañar sus facturas electrónicas con un PDF que asegure su legibilidad, durante los doce meses siguientes a que le toque. Eso se salva si el destinatario acepta voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original. La otra transitoria es para los autónomos y para las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que no pasen de ocho millones. Tienen doce meses más, hasta octubre de 2029, para informar de los estados de la factura. Hasta esa fecha informar de los estados es voluntario.

Qué preguntarle a tu programa, y qué no toca hacer

Lo que no toca es cancelar la adaptación. Una decisión anunciada por una nota informativa se publica después en una norma, y hasta entonces lo vigente es lo de 2027. Si estabas a punto de terminar, termina. El margen que llega sirve para hacerlo con calma.

Las preguntas útiles para tu proveedor de software son dos, y ninguna es fiscal. La primera: si tu programa ya genera los registros de facturación con su huella y su firma electrónica, y si los remite a la Agencia Tributaria. Remitirlos es voluntario en el reglamento, que llama a esa modalidad sistemas de emisión de facturas verificables. La segunda: qué plan tiene para la factura electrónica entre empresas, que es otro formato y otra obligación, con la solución pública de por medio. Qué significa entrar antes de tu fecha lo contamos en Según Hacienda, ahora puedes probar Veri*factu y salirte, con el criterio de Hacienda delante. Y si vendes fuera de España hay más capas, en Veri*factu es el suelo, no el techo, con las fechas de otros países dentro.

En nuestro caso, la adaptación a Veri*factu vive dentro del gestor de la web, sin programas aparte. El CRM con facturación Veri*factu es un módulo de los planes Profesional y Empresarial. La página del Plan Profesional lo dice así: «Gestiona tus clientes y factura cumpliendo la normativa Veri*factu, sin programas aparte». Y en Soluciones decimos qué hace: «cada factura se registra y se envía a la Agencia Tributaria sin que tengas que hacer nada». El Plan Básico no lleva ese módulo. Los tres están comparados en Planes, uno al lado del otro. Si tu web es nuestra, mira en tu gestor si tienes ese módulo activo y cuéntanos cómo facturas hoy.

Fuentes

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