Adoptar Veri*factu ahora y adoptarlo el día que te toque se diferencian en algo decisivo: según la Agencia Tributaria, hoy puedes deshacerlo.
Para la Agencia Tributaria, el periodo anterior a que tengas obligación de adaptarte al reglamento antifraude (RRSIF) es un periodo de pruebas. Una empresa que empiece a emitir facturas con un sistema Veri*factu y a enviar sus registros a Hacienda no queda atada a esa modalidad.
Qué significa poder volver atrás
Según la Agencia Tributaria, durante este periodo se puede dejar de expedir facturas y de remitir registros en prueba con un sistema Veri*factu, y pasar a facturar con otro. Cabe incluso volver un tiempo al programa antiguo que todavía no está adaptado, siempre que tu empresa no haya llegado aún a su fecha de obligatoriedad.
Fíjate en cómo lo llama la Agencia Tributaria: registros en prueba. Qué efectos tiene eso sobre las facturas que emitas en estos meses es una pregunta para tu asesoría, y conviene hacerla antes de empezar y no después.
Esa es la puerta que se cierra. Conviene ver cuándo se cierra la tuya.
Tu fecha, y de dónde sale
El Real Decreto 1007/2023 fija en su disposición final cuarta dos fechas para los obligados que enumera su artículo 3.1, y cada una tiene su sujeto:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de obligados del artículo 3.1 deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
El reglamento tiene excepciones, y alguna alcanza a negocios que se darían por obligados sin leerlo. Las hay, entre otras, por la forma de tributar, por estar ya en el SII (los libros de IVA llevados en la sede electrónica de Hacienda) y por una resolución individual que hay que solicitar. Cuál es tu caso no se decide leyendo un blog: te lo dice tu asesoría, y esa conversación es anterior a cualquier decisión de software.
Lo que cambia a partir de la fecha que te corresponda es la reversibilidad. Según la Agencia Tributaria, un negocio ya obligado que opta por enviar sus registros por Veri*factu debe permanecer en esa modalidad. La permanencia la fija el propio reglamento: dura, al menos, hasta que termina el año natural del primer envío efectivo.
Qué se prueba de verdad en estos meses
La factura corriente es la que menos sorpresas da. Vale la pena llevar a la prueba las otras, que son las que nadie mira hasta que le pasan:
- Una rectificativa sobre una factura ya enviada a Hacienda.
- Una anulación.
- Las facturas simplificadas, si tu negocio las emite.
- Una incidencia de conexión en mitad de un día de trabajo.
- El trabajo conjunto con tu asesoría, si recibe esos datos.
Según MuyPymes, el atractivo de estos meses es poder hacer esas pruebas con clientes y operaciones reales, y no con casos de laboratorio. Ahí es donde el periodo vale algo: si algo falla mientras esa puerta sigue abierta, cambiar de idea sigue siendo una opción. Si falla después de tu fecha y ya has empezado a enviar registros, la permanencia de la que habla el reglamento ya ha empezado a contar.
Hay otro motivo para no dejarlo al final, y no tiene que ver con el programa. Quien emite las facturas en tu empresa va a trabajar con otra pantalla y con otros pasos, y eso se aprende haciendo.
El programa viejo que se queda en el ordenador
A este punto se llega sin hacer nada, que es lo que lo hace fácil de pasar por alto.
Según recoge MuyPymes, la Agencia Tributaria advierte de que conservar, pasada la fecha obligatoria, un sistema de facturación no adaptado que todavía pueda emitir facturas puede convertirse en un problema. Y señala que ese programa antiguo podría mantenerse únicamente cuando pueda acreditarse que ya no permite expedir facturas nuevas. Por ejemplo, porque se ha desinstalado o porque se ha deshabilitado esa funcionalidad.
Qué consecuencias tiene eso en tu caso es terreno de tu asesoría, y aquí no lo traducimos a ninguna obligación tuya. Lo traducimos a una pregunta para quien te vende el software, que está abajo y es la cuarta.
Cuatro preguntas para tu proveedor
Las tres primeras se contestan probando. La cuarta, explicando:
- ¿Puedo emitir una factura real por Veri*factu y ver el registro aceptado por Hacienda?
- ¿Qué pasa exactamente cuando rectifico o anulo una de esas facturas?
- ¿Qué ocurre si en el momento de facturar no hay conexión?
- ¿Cómo se desactiva la emisión del sistema antiguo cuando llegue el cambio?
Cómo lo abordamos nosotros
En Galianet desarrollamos software y web a medida. En facturación eso se concreta en el módulo de facturación Veri*factu, conforme al reglamento antifraude (RRSIF). Cada factura se registra y se envía a la Agencia Tributaria sin que tengas que hacer nada. Va integrado en el CRM, así que gestionas tus clientes y facturas desde el mismo sitio, sin programas aparte.
Dos precisiones, porque sin ellas esto se lee mal. La primera: el módulo va sobre desarrollos hechos por nosotros, dentro de los planes Profesional y Empresarial. El Básico no lo lleva, y no se añade a una web de otro proveedor. La segunda: no hacemos asesoramiento fiscal. Qué fecha te aplica y qué obligaciones tienes es cosa de tu asesoría, y lo nuestro es que el sistema haga lo que esa asesoría diga.
Si además vendes fuera de España, hay otra conversación encima de esta: qué preguntarle a tu software cuando cada país va por su cuenta. La contamos en Veri*factu es el suelo, no el techo.
Lo que te llevas
De aquí a tu fecha, y según la Agencia Tributaria, adoptar Veri*factu es una decisión que se puede deshacer. Después, lo que ata es el reglamento: al menos hasta que acabe el año natural de ese primer envío. Los meses que quedan son la ocasión de descubrir lo que falla mientras cambiar de idea todavía es posible.
¿Estás con esto ahora? Nos cuentas qué te quita tiempo y te decimos qué se puede digitalizar y qué no. Sin compromiso.
Fuentes
- Elisabeth, «Las empresas pueden probar VeriFactu antes de 2027 sin quedar 'atadas' al sistema», MuyPymes, 13 de septiembre de 2026. muypymes.com
- Agencia Tributaria, preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y Veri*factu (consultada el 14 de septiembre de 2026). sede.agenciatributaria.gob.es
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, artículos 3, 5 y 16 y disposición final cuarta. Texto consolidado en PDF, consultado el 14 de septiembre de 2026. boe.es