Un asistente en la web puede contestar solo a los horarios, a si queda sitio el jueves o a qué incluye un servicio. Si estás pensando en poner uno, hay una obligación europea que conviene conocer antes de encargarlo: está en cómo se construye.
Dicha en corto: la persona que se encuentra ese chat en tu web tiene que saber que está hablando con una máquina. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Tiene dos excepciones, y las dos están abajo con el texto literal de la norma.
Qué dice la norma
Hay una obligación europea sobre los asistentes que hablan con personas, y ya está en vigor. Vive en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Su apartado 1 dice esto:
«Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización.»
En corto: un asistente que conversa con la gente tiene que estar hecho de forma que esa gente sepa que habla con una máquina.
La salvedad del final es la parte que más se cita a medias. Recortada en «excepto cuando resulte evidente» se lee como una puerta de salida cómoda, y no lo es: la vara que pone la norma es una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, y el contexto solo cuenta dentro de esa vara.
Y el apartado tiene una segunda excepción, con la que termina:
«Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal.»
Esa segunda no alcanza a un asistente que atiende a los visitantes de una web: es para sistemas autorizados por ley en la persecución de delitos. Va aquí por precisión, porque las excepciones de este apartado son dos.
El aviso se construye dentro del asistente
Las palabras que deciden el momento están dentro del literal de arriba: «se diseñen y desarrollen». Lo que la norma pide no es un cartel que se cuelgue el día del estreno, es una característica del asistente, y una característica así se decide mientras se construye.
Y hay fecha. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, que es la fecha general del Reglamento. Su artículo 113 dice «Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026», con unas pocas excepciones de calendario en las que este artículo no entra. Un asistente que se encargue hoy nace ya dentro de ella.
De ahí sale lo único que hay que hacer con tiempo: hablar del aviso antes de que nadie programe. Dejarlo para después convierte en un rehacer lo que al principio era una línea del encargo.
¿A quién obliga? Se mira caso por caso
Quién responde de ese aviso se decide caso por caso con la definición del Reglamento. La marca con la que sale el asistente es uno de los elementos de esa definición, y no una regla que reparta el papel. El Reglamento llama «proveedor» a quien desarrolla un sistema de IA, o a aquel para el que se desarrolla, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, cobrando por él o gratis (artículo 3.3). Con un asistente hecho a medida que sale con la marca de quien lo encarga, el proveedor puede ser quien lo encarga. «Puede», no «es»: el artículo 3.3 mira hechos. Lo que hace el encargo es dejar esos hechos escritos en vez de dejarlos al azar, y eso se decide antes de que nadie programe nada.
Cuándo y cómo se le dice al visitante
El mismo artículo 50, en su apartado 5, dice cuándo y cómo se da esa información. Son dos frases:
«La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.»
De la primera frase salen tres elementos, y los tres son comprobables sobre un asistente ya construido:
- A quién: a las personas físicas de que se trate, o sea a quien está delante del asistente.
- Cómo: de manera clara y distinguible, que se vea y que se distinga de lo demás que hay en la pantalla.
- Cuándo: a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. Las dos últimas palabras cuentan, porque «exposición» no exige que la persona haya escrito nada todavía.
La segunda frase añade la accesibilidad: la información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables. Cuáles sean los aplicables depende del servicio y de quién lo presta, y eso lo decide otra normativa distinta de esta.
Qué hay que decidir antes de encargar nada
Todo lo de arriba se traduce en cuatro cosas que conviene tener escritas antes de que se escriba la primera línea de código:
- Con qué nombre y marca sale el asistente. Es lo que abre la pregunta de quién responde, y por eso se habla al principio. Lo que se pacte no reparte ese papel: el artículo 3.3 mira hechos, como para quién se desarrolla el asistente y con el nombre o la marca de quién se pone en servicio. Lo que hace el encargo es dejar esos hechos escritos.
- Qué se le dice al visitante y en qué momento. El texto del aviso y dónde aparece, contando que el límite es la primera interacción o exposición.
- Cómo se hace ese aviso claro y distinguible dentro de la pantalla del asistente.
- Cómo percibe ese aviso quien no puede verlo o leerlo en la pantalla, que es a lo que remite el apartado 5 cuando dice que la información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.
Las cuatro caben en un párrafo del encargo. Sin ese párrafo, lo normal es que el asistente se programe primero y la pregunta llegue cuando ya contesta, que es cuando arreglarlo cuesta rehacerlo.
Esto vale igual si el asistente lo encargas aquí o en cualquier otro sitio. Quién responde no lo decide a quién se lo encargues: se mira caso por caso con la definición del artículo 3.3.
Dos cosas más que mirar el mismo día
Un asistente que lee correos, formularios o documentos tiene además un problema de seguridad. Lo contamos en tu asistente de IA se cree lo que lee. Y si lo que tienes entre manos es un gestor que genera imágenes, ahí manda otro apartado del mismo artículo 50. Está en la línea entre retocar tu foto e inventar el plato.
Entre lo que se puede programar a medida hay asistentes de este tipo: en soluciones están descritos como «asistentes que responden con la información de tu negocio». No vienen de serie en ningún plan, se programan cuando alguien los pide.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Artículos 3.3, 50.1, 50.4, 50.5 y 113. Diario Oficial de la Unión Europea, 12 de julio de 2024. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202401689
El enlace lleva al Reglamento tal como se publicó en 2024, y ese texto no avisa de sus cambios posteriores. A 21 de septiembre de 2026 el texto español ha cambiado tres veces: dos correcciones de errores y una modificación, el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026. Ninguno de esos cambios alcanza a lo que se cita aquí: la definición del artículo 3, apartado 3, los apartados 1, 4 y 5 del artículo 50 y la fecha general del párrafo segundo del artículo 113 siguen como están escritos arriba. Esa modificación sí aplazó a diciembre de 2027 y a agosto de 2028 buena parte de las reglas del capítulo III sobre los sistemas de IA de alto riesgo; la obligación de la que habla este artículo no es una de ellas y no se aplazó.