En España, las empresas tienen que llevar el registro diario de la jornada de su plantilla desde 2019. En una oficina se ficha desde el ordenador. En una cocina, una obra o una ruta de limpieza no hay ordenador a mano. Revista Pymes publicó el 27 de octubre de 2026 un repaso de cómo se está resolviendo eso, y una de las respuestas que recoge es el teléfono.
Lo que pide hoy el Estatuto
La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa tiene que garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y de final de la jornada de cada persona.
El mismo artículo dice cómo se decide la forma de llevarlo. Se organiza por negociación colectiva, que es lo que se pacta en convenio, o por acuerdo de empresa. Si no hay ninguno de los dos, lo decide la empresa después de consultar a los representantes de los trabajadores.
Los registros se guardan cuatro años. Durante ese tiempo tienen que estar a disposición de cada trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. El artículo no dice con qué herramienta se lleva el registro.
Quién se queda sin un sitio donde fichar
Revista Pymes señala a la hostelería, el comercio, la industria, la limpieza, la logística y los servicios sociales. Son sectores con mucha gente que no tiene un puesto fijo ni un ordenador al que llegar.
Y buena parte de las empresas sigue fichando a mano. Según el Barómetro de la Asesoría 2026 de Wolters Kluwer, que cita la revista, el 54,1 % de las empresas registra todavía las horas de forma manual.
Ommnio, una empresa de comunicación interna para equipos que no trabajan en una oficina, aporta datos de sus propios clientes. De los 37.821 fichajes que analizó entre julio y septiembre de 2026, el 99 % se hizo desde el móvil. Lo resume su consejera delegada, Anna Quintero: para un trabajador sin escritorio, el registro «solo funciona si está en el bolsillo».
Cinco preguntas para tu forma de fichar
Si llevas el registro en papel o en una hoja de cálculo, estas preguntas te dicen qué mirar antes de cambiarlo.
¿Queda la hora de entrada y la de salida de cada persona, cada día? Es lo que pide el artículo 34.9. Un total de horas a final de mes no es lo mismo.
¿Se puede fichar en el sitio donde se trabaja? Si para fichar hay que pasar por la oficina, el registro depende de que alguien se acuerde de pasar. Con el móvil se ficha al llegar a la obra o al abrir la cocina.
¿Puede cada persona ver sus registros? El Estatuto los pone a su disposición, y también a la de sus representantes. Si solo los ve quien los apunta, falta esa parte.
¿Los tendrías listos si los pide la Inspección? En papel son cuatro años de hojas que hay que guardar y saber encontrar. En una herramienta digital se pueden sacar por fechas y por persona.
¿Quién puede cambiar un registro después, y queda rastro del cambio? El artículo 34.9 no habla de esto. Según recoge Revista Pymes, la reforma que prepara el Gobierno plantea registros digitales, inalterables y trazables, que dejan rastro de lo que se hace con ellos. También plantea acceso remoto para la Inspección. Si vas a cambiar de herramienta, es una pregunta que conviene hacerse ya.
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Fuentes
- Revista Pymes (Bárbara Madariaga), «El registro horario se enfrenta al reto de los trabajadores sin puesto fijo», 27 de octubre de 2026: https://revistapymes.es/el-registro-horario-se-enfrenta-al-reto-de-los-trabajadores-sin-puesto-fijo/
- BOE, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019; texto consolidado consultado el 29 de octubre de 2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430